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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tu organización haga cualquier cambio a sus documentos oficiales (como su acta constitutiva o estatutos), incluso si deciden disolverla, tienes que avisarle al Registro usando los formatos que pide la Secretaría Técnica. Tienes un plazo de 45 días hábiles (contando solo días laborales) desde que ocurrió el cambio para entregar los papeles necesarios, según lo que dice el artículo 27 de este Reglamento. Además, si quieres, puedes mandar el aviso por correo electrónico.

Texto oficial

Artículo 15. Las Organizaciones deberán informar al Registro, mediante los formatos que expida la Secretaría Técnica, cualquier modificación que realicen a su acta constitutiva o estatuto, incluyendo la relativa a su disolución. El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que antecede se hará dentro de un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de que ocurra cualquiera de los supuestos antes mencionados, anexando la documentación que en cada caso corresponda, de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Organizaciones podrán dar aviso de las modificaciones antes referidas o del acuerdo de disolución mediante el correo electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.