Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en los módulos de atención deben hacer varias cosas: recibir las solicitudes de inscripción de una organización, siempre que estén llenadas correctamente y tengan la firma de su representante legal. También tienen que revisar que todos los documentos necesarios estén completos; si falta algo, deben avisarle a la organización para que lo arregle en un plazo de 5 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos). Además, deben entregar un comprobante por cada solicitud recibida, y cuando reciban ciertos formatos, dar otro comprobante y subir la información al sistema. Finalmente, tienen que mantener actualizados los datos en el sistema, guardar los documentos en buen estado, poner carteles visibles con los horarios de atención y hacer cualquier otra tarea que les pida la Secretaría Técnica.
Texto oficial
Artículo 30. Corresponde a los servidores públicos encargados de los módulos: I. Recibir las solicitudes de inscripción debidamente requisitadas y con la firma autógrafa del o los representantes legales de la organización; II. Revisar que la documentación que deba acompañarse a la solicitud de inscripción esté completa y, en caso de existir faltantes, notificar a la organización para que subsane la omisión en un plazo de 5 días hábiles, sin perjuicio del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley; III. Entregar el acuse respectivo por cada solicitud de inscripción recibida; IV. Recibir los formatos a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento, expedir los acuses correspondientes y alimentar con los formatos el Sistema de Información; V. Mantener actualizado el Sistema de Información con los datos proporcionados por las Organizaciones, así como por las Dependencias y Entidades; VI. Resguardar el acervo documental, en los términos de las disposiciones aplicables; VII. Colocar carteles de información de los horarios de atención al público en un lugar visible del módulo, y VIII. Las demás que le encomiende la Secretaría Técnica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.