Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro (que es como la oficina encargada de llevar el control de las organizaciones) tiene que hacer varias cosas: Primero, crear guías sencillas para los servidores públicos que manejan el sistema. También debe publicar los formatos oficiales que se necesitan y mantener actualizada toda la información en el sistema. Además, puede pedir datos a las dependencias que apoyen a las organizaciones registradas. Por último, debe responder a las preguntas de cualquier persona o institución y publicar en internet los horarios y servicios disponibles.
Texto oficial
Artículo 31. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley, corresponde al Registro: I. Elaborar los lineamientos técnicos dirigidos a los servidores públicos encargados de su operación; II. Emitir y publicar los formatos que le corresponden en los términos del presente Reglamento; III. Establecer y mantener actualizado el Sistema de Información; IV. Requerir información a las Dependencias o Entidades que realicen acciones de fomento en favor de las Organizaciones con inscripción vigente en el Registro; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 07-06-2005 7 de 12 V. Atender las solicitudes de información de los sectores público, social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y VI. Informar los servicios y los horarios de atención de los módulos, a través de la página electrónica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.