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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere ser candidato para representar a sectores como el académico, profesional, científico o cultural, puede postularse por su cuenta o ser propuesto por alguna institución de esos mismos sectores. Los candidatos deben comprobar su experiencia, lo que han hecho y los logros que han tenido en la institución o red a la que pertenecen. También deben cumplir con los requisitos del artículo 39, excepto la parte que dice "fracción II". La forma en que se eligen estos representantes sigue lo que dicen los artículos 41 y 42, y las reglas que ponga la Comisión encargada.

Texto oficial

Artículo 44. Las candidaturas de los representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural podrán presentarse a título personal o por propuesta de las instituciones académicas, profesionales, científicas y culturales. Los candidatos deberán acreditar su trayectoria, desempeño y aportaciones efectuadas a la Institución o Red a la que pertenezcan, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 39 de este Reglamento, salvo la fracción II del mismo. La selección de los representantes de estos sectores se realizará, siguiendo, en lo aplicable, lo establecido en los artículos 41 y 42 de este Reglamento y de conformidad con las bases que al efecto emita la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.