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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros son como representantes de distintas organizaciones, y su encargo dura tres años. Para que siempre haya gente con experiencia, cada año se renueva solo una tercera parte del Consejo (como un tercio de los miembros). Esto significa que en un año entran nuevos consejeros, al siguiente otro grupo y al tercero los últimos, así siempre hay mezcla. La forma exacta de hacer estos cambios la marca la fracción II del artículo 27 de la misma Ley. En pocas palabras: nadie se queda más de tres años, y cada año entran y salen algunos.

Texto oficial

Artículo 43. La permanencia de los Consejeros propietarios representantes de las Organizaciones ante el Consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 27 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.