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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión toma una decisión o emite un acto que no te guste, puedes pedir que lo revisen. Eso se llama "recurso de revisión" y se tramita según lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las reglas para usarlo son las que marca esa ley.

Texto oficial

Artículo 58. Contra los actos y las resoluciones que la Comisión dicte con motivo de la aplicación de este Reglamento y los que den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de revisión, el cual se sustanciará en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las Dependencias y Entidades deberán notificar a la Secretaría por única ocasión en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, sobre las acciones de fomento, políticas, medidas e instrumentos que proporcionen a las Organizaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley. TERCERO. La Secretaría Técnica publicará en el Diario Oficial de la Federación el formato a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 07-06-2005 12 de 12 CUARTO. La Comisión efectuará las designaciones de Consejeros que le correspondan, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento. QUINTO. El Consejo emitirá su Manual de Operación a más tardar 30 días hábiles después de la iniciación de la vigencia del presente Reglamento. SEXTO. En el mismo término señalado en el artículo Cuarto, la Comisión deberá enviar la solicitud al H. Congreso de la Unión, a fin de que cada una de sus Cámaras realice la designación de su representante y la de su respectivo suplente. SÉPTIMO. La elección de Consejeros representantes de las Organizaciones se realizará conforme a lo establecido en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley. Este mismo procedimiento se seguirá para la selección de los Consejeros Suplentes. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.