- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
- Artículo
- 54
Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene la facultad de llamar a personas de los sectores público, social y privado para que sean parte de los grupos de trabajo que forme. Esto lo hace para poder cumplir bien con sus funciones. La idea es que en esos grupos se tomen en cuenta diferentes puntos de vista, se actúe sin favoritismos y se trate a todos con respeto.
Texto oficial
Artículo 54. El Consejo podrá convocar a los representantes de los sectores público, social y privado que considere deban formar parte de las comisiones que integre para el debido ejercicio de sus funciones, procurando que en sus trabajos prevalezcan los criterios de pluralidad, imparcialidad y respeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.