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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene la facultad de llamar a personas de los sectores público, social y privado para que sean parte de los grupos de trabajo que forme. Esto lo hace para poder cumplir bien con sus funciones. La idea es que en esos grupos se tomen en cuenta diferentes puntos de vista, se actúe sin favoritismos y se trate a todos con respeto.

Texto oficial

Artículo 54. El Consejo podrá convocar a los representantes de los sectores público, social y privado que considere deban formar parte de las comisiones que integre para el debido ejercicio de sus funciones, procurando que en sus trabajos prevalezcan los criterios de pluralidad, imparcialidad y respeto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (pág. 11) ↗

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