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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo pueda juntarse a trabajar, el Secretario Ejecutivo debe avisarles a todos los miembros con por lo menos 15 días de anticipación, sin contar sábados, domingos ni días festivos. En ese aviso, les tiene que mandar una carpeta con la lista de los temas que se van a tratar en la junta y todos los papeles importantes, además del acta o resumen de lo que se habló en la junta pasada. Así todos llegan preparados y saben de qué se va a platicar.

Texto oficial

Artículo 53. Para convocar a las sesiones de trabajo del Consejo, el Secretario Ejecutivo enviará a sus miembros, al menos con quince días hábiles de antelación, una carpeta que contendrá el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión y la documentación relativa, así como el acta de la sesión anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.