- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
- Artículo
- 28
Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones pueden ir al módulo de atención para que les expliquen cómo llenar su solicitud, sin costo ni complicaciones. Después de que entreguen la solicitud completa con todos los papeles que se piden, les van a dar un número de folio (como un comprobante). Ese número sirve para que después puedan preguntar en qué estado está su trámite de registro. En pocas palabras, te ayudan a hacer el papeleo y te dan un número para seguir tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 28. Las Organizaciones podrán acudir al módulo para recibir la orientación e información que requieran en el llenado de su solicitud. Una vez requisitada y entregada la solicitud y sus anexos, se asignará a aquélla un número de folio para que la Organización solicitante pueda obtener información sobre el trámite de su registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.