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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una organización registrada comete una falta de las que menciona el artículo 30 de la Ley, la Comisión (la autoridad encargada) debe avisar al representante legal de esa organización. Ese aviso lo hace por medio de la Secretaría Técnica, que es el área que se encarga de los trámites. En el aviso le tienen que decir exactamente qué infracciones se le acusan. Todo esto se hace sin afectar lo que ya dice el artículo 31 sobre otros procedimientos.

Texto oficial

Artículo 56. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley, cuando una Organización con registro haya incurrido en alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo 30 de la misma, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, deberá notificar al representante legal de la Organización las infracciones cuya comisión se le imputen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.