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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva te tiene que avisar, en un plazo de 5 días hábiles después de que el Consejo lo apruebe, si tu proyecto es aceptado o no. Ese aviso te lo mandan al correo electrónico que diste en tu solicitud. Si te dicen que es aceptado pero con condiciones, deben explicarte claramente qué información o estudios te faltan, darte mínimo 30 días hábiles para entregarlos y, si aplica, decirte cómo el Consejo puede apoyarte. En cambio, si tu proyecto es rechazado, te tienen que dar las razones exactas y decirte que debes esperar un año para volver a presentarlo.

Texto oficial

Artículo 100. La Secretaría Ejecutiva notificará al Interesado el sentido del dictamen de elegibilidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación por el Consejo en la sesión correspondiente, mediante comunicación dirigida al domicilio electrónico que el Interesado haya señalado para tal efecto en su solicitud. Cuando el dictamen sea de elegibilidad condicionada para preparación y análisis, la notificación deberá precisar con claridad: los elementos de información o estudios adicionales requeridos; el plazo otorgado para su presentación, que no podrá ser inferior a treinta días hábiles contados a partir de la notificación y, en su caso, las condiciones bajo las cuales el Consejo podrá emitir su opinión para brindar asistencia técnica al Interesado. Cuando el dictamen sea negativo, se notificará al Interesado las causas específicas de dicha decisión y se le informará que deberá esperar un año para volver a presentar el proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.