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Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te dicen que eres apto para un proyecto, el dictamen que te dan es solo una opinión técnica, no una orden obligatoria. Puedes pedirle a la Secretaría que empiece el trámite para ver si procedes, pero ese dictamen no reemplaza los permisos de presupuesto o finanzas que también necesitas. La Secretaría tiene 10 días hábiles para revisar tu propuesta desde que entregas todos los papeles. Si el proyecto es muy complicado o riesgoso, la Secretaría puede pedirle una opinión especial al Comité Técnico, pero eso no es obligatorio para todos los casos ni es un permiso extra. El Comité analiza tu propuesta con ayuda de grupos de trabajo si hace falta, y entrega su opinión en el plazo que marquen las reglas, evitando repeticiones o revisiones de más.

Texto oficial

Artículo 101. Una vez notificado el dictamen de elegibilidad en sentido positivo, el Interesado podrá solicitar ante la Secretaría Ejecutiva el inicio del procedimiento de determinación de procedencia e incorporación. Dicho dictamen tendrá carácter técnico, auxiliar y no vinculante, y no sustituirá las autorizaciones presupuestarias, financieras o de responsabilidad hacendaria que correspondan conforme a la legislación aplicable. La Secretaría Ejecutiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud completa, analizará la propuesta de acción de fomento o, en su caso, de incorporación a alguno de los VPE previstos en el artículo 10 de la Ley. Cuando la complejidad técnica, impacto financiero, relevancia estratégica, necesidad de estructuración especializada o nivel de riesgo del Proyecto lo amerite, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar al Comité Técnico una opinión técnica especializada que sirva de base para la deliberación del Consejo. La intervención del Comité Técnico no será obligatoria para todos los Proyectos ni constituirá una instancia adicional de autorización previa, sino un mecanismo auxiliar de apoyo técnico activado conforme a criterios de materialidad, complejidad y eficiencia administrativa. El Comité Técnico, con el apoyo de los Grupos de Trabajo que correspondan cuando ello resulte procedente, analizará la propuesta de acción de fomento en términos del Título Cuarto de la Ley o de incorporación conforme a los criterios técnicos, financieros y operativos aplicables, y remitirá su opinión técnica a la Secretaría Ejecutiva dentro del plazo que establezcan las Reglas de Operación del Consejo, evitando revisiones sucesivas innecesarias o duplicidad de dictámenes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.