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Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que el Consejo decida si acepta un proyecto, la Secretaría Ejecutiva tiene que mandarle el expediente completo al Comité de Análisis de Riesgos. Ese comité hará un estudio técnico para identificar los riesgos fiscales (de impuestos), financieros y cualquier otro posible problema económico para el gobierno federal. El Consejo no puede dar el visto bueno al proyecto sin tener primero ese estudio en sus manos. Además, en su decisión final debe decir claro cuáles son los riesgos que se encontraron y qué medidas se sugieren para reducirlos.

Texto oficial

Artículo 102. Previo a la sesión del Consejo en que se dictamine la procedencia e incorporación de un Proyecto Elegible, la Secretaría Ejecutiva remitirá el expediente completo al Comité de Análisis de Riesgos para la emisión de la valoración de impacto y riesgo fiscal. Dicha valoración tendrá carácter técnico y especializado en la identificación de los riesgos fiscales, financieros y contingentes del Proyecto para la Hacienda Pública Federal. El Consejo deberá contar con dicha valoración como requisito previo para emitir el dictamen de procedencia e incorporación, y deberá pronunciarse expresamente en el dictamen sobre los riesgos identificados y las medidas de mitigación propuestas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.