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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo el Consejo decide si un proyecto presentado puede recibir apoyo del gobierno. Primero, revisan a fondo el expediente para asegurarse de que cumple con todos los requisitos legales establecidos. Luego, toman en cuenta lo que dijo la persona que pidió el apoyo, los análisis de la oficina encargada y las opiniones técnicas de expertos, aunque si esos expertos no opinan, eso no detiene la decisión final. Las opiniones solo sirven para ayudar al Consejo a pensar mejor, pero no lo obligan a decidir de cierta manera. Al final, el Consejo debe dar una respuesta con razones claras, evitando trámites complicados que frenen proyectos importantes, y ajustando la revisión según lo complejo y grande que sea cada proyecto.

Texto oficial

Artículo 103. El Consejo, para determinar la procedencia o incorporación de un Proyecto Elegible y, en su caso, la Acción de Fomento aplicable o su incorporación a un VPE, realizará una valoración integral del expediente y verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley, en el presente Reglamento y en los lineamientos aplicables. Para dicha determinación, el Consejo considerará de manera conjunta la información presentada por el Interesado, el análisis realizado por la Secretaría Ejecutiva, las opiniones técnicas emitidas por el Comité Técnico cuando su intervención resulte procedente conforme a la Ley, al presente Reglamento o a los lineamientos aplicables, la valoración del Comité de Análisis de Riesgos cuando resulte procedente, y los demás elementos relevantes que obren en el expediente. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 39 de 107 La ausencia de opinión del Comité Técnico o del Comité de Análisis de Riesgos no impedirá la resolución del Consejo cuando, conforme al marco jurídico aplicable, dicha intervención no resulte obligatoria o no haya sido requerida para el análisis del Proyecto correspondiente. Las opiniones emitidas por los órganos auxiliares tendrán carácter técnico, complementario y no vinculante, y su finalidad será fortalecer la deliberación institucional del Consejo, sin constituir por sí mismas autorización previa, requisito universal obligatorio ni sustitución de las atribuciones decisorias que corresponden al propio Consejo. La determinación deberá atender a criterios de proporcionalidad, materialidad, eficiencia administrativa, sostenibilidad financiera, protección de la Hacienda Pública Federal y viabilidad operativa del Proyecto, evitando la imposición de cargas desproporcionadas o revisiones innecesarias que obstaculicen injustificadamente la inversión estratégica. No todos los Proyectos requerirán la misma intensidad de revisión técnica ni la misma modalidad de incorporación o Acción de Fomento, debiendo privilegiarse soluciones proporcionales a la complejidad, impacto y naturaleza de cada Proyecto. La resolución del Consejo deberá estar debidamente fundada y motivada, precisando, en su caso, las condiciones, obligaciones, medidas de mitigación o compromisos de desempeño que correspondan para la adecuada ejecución del Proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.