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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un dictamen de procedencia e incorporación es como un "visto bueno" para que un proyecto pase a la siguiente fase de planeación, pero no significa que ya tenga dinero aprobado ni que se pueda empezar a construir o contratar. Este documento solo da permiso para seguir adelante con los pasos de estructuración e instrumentación, pero no autoriza gastar presupuesto público, iniciar licitaciones, dar apoyos o garantías del gobierno, ni tampoco adquirir deudas. Tampoco te da ningún derecho que no esté ya escrito en la Ley o en el Reglamento. Es solo un paso técnico, no una orden para ejecutar o gastar.

Texto oficial

Artículo 104. El dictamen de procedencia e incorporación producirá únicamente los efectos que la Ley y el presente Reglamento le atribuyen expresamente, habilitando al Proyecto para continuar con las etapas subsecuentes de estructuración, instrumentación y, en su caso, ejecución. El dictamen de procedencia e incorporación no constituye ni implica, por sí mismo una autorización presupuestaria ni asignación de recursos públicos; orden de contratación ni inicio de procedimiento licitatorio; otorgamiento de Apoyos, Beneficios o garantías a cargo del Gobierno federal; contratación de financiamiento ni registro de obligaciones de pago a cargo del sector público; ni derecho adquirido distinto de los expresamente reconocidos en la Ley y en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.