Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se van a evaluar los proyectos de inversión. Primero, se hace una **evaluación socioeconómica** para ver si el proyecto realmente va a beneficiar a la sociedad, calculando cosas como cuánto va a costar mantenerlo y operarlo. Segundo, se usa un **comparador público privado**, que básicamente sirve para comparar cuánto costaría hacer el proyecto entre el gobierno y una empresa, contra hacerlo solo con dinero del gobierno, y así saber si conviene. Tercero, está la **evaluación social y territorial**, que revisa que el proyecto no dañe el medio ambiente y que cumpla con las reglas de construcción y desarrollo de las ciudades. En total, estas tres evaluaciones deciden si el proyecto es bueno para invertir.
Texto oficial
Artículo 109. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la metodología de evaluación para efectos de la incorporación de los proyectos a los esquemas de inversión se determinará de acuerdo con lo siguiente: I. Evaluación socioeconómica, aquella que permita acreditar que los proyectos son susceptibles de generar un beneficio social neto. Dicha evaluación deberá ser cuantificable y permitir la comparación objetiva e imparcial de las propuestas, tomando en cuenta los elementos que la integran, tales como operación, mantenimiento, rendimiento y demás aspectos relevantes del proyecto; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 41 de 107 II. Comparador público privado, aquel cuyo objeto será contrastar el costo de desarrollar un proyecto a través de un esquema de participación mixta, respecto al costo de realizarlo a través del proyecto público de referencia, en términos ajustados por riesgo y cuyo resultado es el valor por el dinero, y III. Evaluación Social y territorial, orientado a verificar el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras, asimismo, se deberá asegurar el cumplimiento de las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, y construcción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.