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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere presentar un proyecto al Consejo, para saber si realmente beneficia a la gente debe tomar en cuenta lo siguiente: que ayude a personas que la están pasando difícil, que apoye a los negocios y productores de la zona, que trabaje de la mano con las autoridades locales y que mejore las habilidades de la comunidad. También hay que asegurarse de que los beneficios duren a largo plazo, que las comunidades indígenas y afromexicanas participen de verdad, y que todos, sobre todo los más vulnerables, tengan acceso justo a servicios básicos como caminos o electricidad. Además, el proyecto debe ayudar a que la región sea más productiva y moderna, pero siempre pensando en el bienestar de la gente. Por último, se puede sumar si el proyecto encaja con otros planes del gobierno (municipal, estatal o federal) para que los resultados sean aún mejores.

Texto oficial

Artículo 110. Para el cálculo de la rentabilidad social derivada de la evaluación socioeconómica a que se refiere el artículo anterior, el Interesado que presente un proyecto para consideración del Consejo deberá tener en cuenta los siguientes criterios: I. La atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad; II. El fortalecimiento de cadenas productivas locales; III. La coordinación con autoridades locales; IV. El desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales; V. La sostenibilidad de los beneficios derivados del proyecto en el mediano y largo plazo; VI. La promoción de la participación efectiva de las personas y comunidades indígenas o afromexicanas, según sea el caso; VII. La coadyuvancia en el fomento de acciones que favorezcan el acceso equitativo y sostenible a la infraestructura, en beneficio de las localidades, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, y VIII. Promover el desarrollo económico y la productividad de las regiones, así como la modernización y eficiencia de la infraestructura, para el desarrollo con bienestar. Adicionalmente, en el cálculo de la rentabilidad social, se podrá considerar la contribución a planes, programas, políticas, estrategias y acciones implementadas por autoridades en los tres órdenes de gobierno, a fin de reforzar los resultados de las medidas propuestas. SECCIÓN SEGUNDA DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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