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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede pedirte que, desde que pones tu propuesta para un proyecto, incluyas un documento que explique cómo va a afectar a la gente y a la comunidad. Este documento se llama "manifestación de impacto social" y sirve para que evalúen si tu proyecto es buena idea. Lo que debe llevar ese papel es: un resumen fácil de entender con lo más importante, tus datos como empresa o persona, una descripción técnica del proyecto, las etapas en las que lo vas a hacer, dónde estará ubicado (con mapas y coordenadas), el tipo de suelo que vas a usar, y cuánta superficie vas a ocupar, ya sea por un rato o para siempre.

Texto oficial

Artículo 111. El Consejo podrá determinar en su dictamen de procedencia e incorporación, que el Interesado contratante, solicite desde las bases de licitación como requisito la presentación de una manifestación de impacto social para los efectos de valoración a que se refiere el artículo 204 de este Reglamento. La manifestación de impacto social que elabore el licitante interesado en constituirse como Contratista, Desarrollador o Proveedor contendrá al menos: I. Resumen ejecutivo: una síntesis de la manifestación de impacto social con énfasis en los resultados de la identificación de los impactos sociales y el plan de gestión social; II. Información general del licitante interesado en constituirse como Contratista, Desarrollador o Proveedor: nombre de la persona moral y de su representante legal, domicilio, número telefónico y correo electrónico para oír y recibir notificaciones. Se deberá anexar el documento que acredite su personalidad jurídica; III. Descripción y memoria técnica del proyecto: objetivos, características generales, componentes y estudios técnicos complementarios; IV. Etapas de desarrollo del proyecto: descripción de las obras y actividades contempladas por etapa para el desarrollo del proyecto, incluyendo el programa de obras, obras asociadas y potenciales, planes de expansión y avance en la obtención de permisos de otras instituciones a nivel federal; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 42 de 107 V. Ubicación geográfica del proyecto: señalamiento de los municipios o demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que se ubica el proyecto, incluyendo los mapas, archivos y coordenadas correspondientes de los polígonos y las áreas de influencia del proyecto; VI. Tipo de uso de suelo: Señalamiento del tipo de uso de suelo y modalidades de propiedad pública, privada o social, donde se ubicará el proyecto, y VII. Superficie y afectación temporal, permanente y total del proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.