Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia o entidad del gobierno quiera participar en una Empresa de Participación Estatal (VPE), no necesita pedir permiso solo por el tipo de empresa que es, pero sí debe seguir todas las leyes aplicables. Si el proyecto usa dinero público, promete pagos futuros o crea deudas que afecten las finanzas del gobierno, tiene que cumplir con las reglas de presupuesto y deuda pública. Un estudio técnico que apruebe el proyecto no significa que ya tenga el presupuesto asegurado ni que el gobierno garantice el pago, así que se necesitan permisos adicionales. Si no se cumplen estas condiciones, pueden pedirle cuentas a los responsables con multas o que paguen los daños.
Texto oficial
Artículo 11. La constitución, participación o utilización de VPE por parte de las Dependencias y Entidades se sujetará a la Ley, al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y no requerirá autorización previa de la Secretaría únicamente por razón de su estructura jurídica. Cuando los proyectos contemplen recursos públicos federales, Obligaciones de Pago, garantías, afectación de derechos de cobro federales, participación de FONADIN, compromisos plurianuales o Pasivos Contingentes que puedan generar impacto presupuestario, financiero o para la Hacienda Pública Federal, deberán observarse las disposiciones jurídicas, presupuestarias, financieras, de contabilidad gubernamental y deuda pública aplicables. El dictamen técnico no constituirá por sí mismo autorización presupuestaria, garantía implícita, reconocimiento automático de obligaciones ni validación de pasivos preexistentes, debiendo obtenerse adicionalmente las autorizaciones que correspondan conforme al marco jurídico aplicable. La falta de cumplimiento de estas condiciones dará lugar a las responsabilidades resarcitorias, fiscales o patrimoniales que resulten procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.