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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se clasificarán algunos proyectos o entidades (llamados VPE) según de dónde viene el dinero y quién corre los riesgos. Hay tres tipos: 1. **Públicos**: Cuando la mayor parte de los recursos, pagos o garantías vienen del gobierno, y por eso deben contabilizarse como parte del gasto público. 2. **Mixtos**: Donde se mezclan recursos públicos y privados, y los riesgos se reparten por contrato. No se consideran automáticamente deuda del gobierno, a menos que una ley diga lo contrario. 3. **Privados**: Cuando casi todo el dinero y los riesgos son de particulares, sin compromisos importantes para el gobierno federal. Lo importante es que no importa cómo se llame el proyecto, sino cómo funciona en la práctica: quién pone el dinero, quién asume los riesgos y si el gobierno termina teniendo que pagar. La intervención de la Secretaría de Hacienda solo ocurre si hay dinero público, garantías o deudas que puedan afectar las finanzas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 10. Los VPE se clasificarán, para efectos de la Ley y del presente Reglamento, en públicos, mixtos y privados, considerando la naturaleza de los recursos, la participación y características de los sujetos que intervengan en su constitución, patrimonio, administración o financiamiento, así como la distribución de riesgos, las Obligaciones de Pago, la existencia de garantías o Pasivos Contingentes y el grado de afectación para la Hacienda Pública Federal. I. VPE públicos: Aquellos en los que la mayor parte de los recursos, Obligaciones de Pago, garantías o mecanismos de apoyo correspondan directa o indirectamente al sector público, incluyendo aquellos que deban consolidarse conforme a las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental y disciplina financiera; II. VPE mixtos: Aquellos en los que concurran recursos públicos y privados con distribución contractual de riesgos, sin que, por su sola estructura, deban considerarse automáticamente como deuda pública o consolidarse presupuestariamente, salvo que conforme a la legislación aplicable deban recibir un tratamiento presupuestario, contable o financiero específico, y III. VPE privados: Aquellos constituidos predominantemente con recursos privados y respecto de los cuales no existan Obligaciones de Pago, garantías, Apoyos o Pasivos Contingentes relevantes que generen afectación significativa para la Hacienda Pública Federal. La determinación de la naturaleza jurídica y financiera del VPE no dependerá exclusivamente de su denominación formal, sino de su contenido económico, de la distribución efectiva de riesgos y de la existencia de compromisos reales para el sector público. Tratándose de VPE mixtos o privados, la participación de la Secretaría en materia hacendaria procederá únicamente cuando existan recursos públicos federales, Obligaciones de Pago, garantías, afectación de derechos de REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 5 de 107 cobro federales, participación de FONADIN o Pasivos Contingentes que puedan generar impacto presupuestario, financiero o para la Hacienda Pública Federal. La actuación de los administradores y órganos colegiados especializados deberá realizarse en los términos que establezca la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.