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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que el grupo especial que administra ciertos proyectos debe trabajar con reglas claras: solo personas expertas en el tema, sin conflictos de interés (que nadie tenga intereses personales que afecten su decisión), separando bien las funciones de cada quien, dejando registro de cómo se toman las decisiones y teniendo siempre mecanismos de control interno. Si se usan recursos del gobierno federal, deudas, garantías o compromisos que puedan afectar las finanzas del país, ese grupo debe coordinarse con las áreas correspondientes de la Secretaría de Hacienda, según las leyes que apliquen. Además, ninguna dependencia, estado, municipio u organismo público puede hacerse pasar por patrón del personal de ese grupo especial.

Texto oficial

Artículo 9. La integración y funcionamiento del órgano colegiado especializado de administración deberá sujetarse a criterios de especialidad técnica, prevención de conflictos de interés, separación de funciones, trazabilidad en la toma de decisiones y mecanismos permanentes de control interno. Cuando existan recursos públicos federales, Obligaciones de Pago, garantías o Pasivos Contingentes que pudieran generar impacto para la Hacienda Pública Federal, dicho órgano deberá coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables. En ningún caso, las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas, Municipios o sus entes públicos se constituirán como patrones sustitutos del personal del órgano colegiado especializado de administración de los VPE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.