Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre cómo deben manejarse los VPE, que son proyectos o vehículos para el desarrollo. Dice que deben operar siguiendo principios básicos como la legalidad (hacer las cosas según la ley), la eficiencia (usar bien los recursos), la transparencia (que todo sea claro) y la rendición de cuentas (explicar lo que se hizo). También menciona que, según el tipo de VPE, algunas instituciones pueden pedir que tenga un administrador o un grupo de personas especializadas para dirigirlo. Si el proyecto usa dinero público, ese administrador debe entregar periódicamente reportes financieros y operativos a la Secretaría. Por último, un mismo grupo especializado puede manejar más de un VPE, siempre que la Secretaría lo autorice y no haya problemas de intereses.
Texto oficial
Artículo 8. Los VPE deberán ser administrados conforme a principios de legalidad, eficiencia, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, atendiendo a su naturaleza jurídica, a su instrumento constitutivo y a las disposiciones aplicables. De conformidad con el artículo 16 de la Ley, la Secretaría podrá determinar aquellos VPE públicos y mixtos que, por sus características, requieran contar con un administrador o, en su caso, órgano colegiado especializado para su operación, sin perjuicio de lo previsto en la legislación aplicable, en el instrumento constitutivo correspondiente y en la normativa financiera o mercantil que, en su caso, resulte aplicable. Tratándose de VPE en los que participen Interesados, o respecto de los cuales estos promuevan, coordinen o den seguimiento al Proyecto para el desarrollo con bienestar correspondiente, la Dependencia coordinadora de sector o, a falta de esta, el Interesado responsable podrán en el ámbito de sus atribuciones y conforme al instrumento constitutivo respectivo, designar o proponer la instancia de administración que corresponda, la cual actuará en los términos del mandato, contrato, estatuto, fideicomiso o instrumento jurídico que la rija. En los casos en que el VPE utilice recursos públicos federales, contemple Obligaciones de Pago a cargo del Gobierno federal, garantías o Pasivos Contingentes para las finanzas públicas, la instancia de administración deberá proporcionar periódicamente a la Secretaría la información financiera, presupuestaria y operativa que resulte necesaria conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las demás obligaciones de información previstas en la Ley y en el presente Reglamento. Un órgano colegiado especializado podrá administrar más de un VPE público, mixto o ambos, siempre que cuente con autorización de la Secretaría, dicha administración conjunta resulte compatible con los instrumentos jurídicos correspondientes, no comprometa su adecuada operación, no genere conflictos de interés y, en su caso, cuente con las autorizaciones que correspondan conforme a la normativa aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.