Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que la Secretaría va a revisar las solicitudes que le lleguen sobre cómo armar ciertos proyectos de inversión. Esas solicitudes las hacen oficinas del gobierno federal, estatal, municipal o empresas del gobierno al Consejo (que es un grupo de personas que toman decisiones importantes). Los proyectos se llaman de "Desarrollo con Bienestar" y se usan esquemas de inversión o VPE (que son como empresas temporales creadas solo para un proyecto específico). En pocas palabras, la Secretaría analiza estos planes para que los proyectos se puedan realizar.
Texto oficial
Artículo 7. En relación con lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 71 de la Ley, la Secretaría procederá al análisis de las solicitudes que las Dependencias, las Entidades, las Entidades Federativas, los Municipios y sus entes públicos hayan hecho llegar al Consejo, respecto de la estructuración de VPE y esquemas de inversión, que servirán para la ejecución de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar presentados por dichos entes públicos. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 4 de 107
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