Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, a través de sus áreas encargadas, va a revisar cómo se arman financieramente proyectos de inversión (VPE) del gobierno o mixtos, y también los privados si podrían generar deudas para el gobierno federal. Su objetivo es analizar temas como dinero, riesgos, deudas y si el gobierno puede pagarlos, pero sin reemplazar lo que otras dependencias ya revisan. Estos análisis sirven para dar información técnica y ayudar a crear un dictamen final más completo. Ojo: no sustituyen permisos o registros que ya exigen otras leyes, y tampoco deciden si algo es legalmente una deuda pública.
Texto oficial
Artículo 6. La Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas competentes, emitirá los dictámenes técnicos que correspondan en el ámbito de sus atribuciones, respecto de la estructuración financiera de los VPE de carácter público y mixto, así como de aquellos de carácter privado cuando exista posibilidad de obligaciones directas o indirectas a cargo del Gobierno federal, otorgamiento de garantías, Apoyos, cesión de derechos de cobro, compromisos plurianuales, generación de Pasivos Contingentes o cualquier mecanismo que pueda generar impacto presupuestario, financiero o patrimonial para la Hacienda Pública Federal, o, en su caso, para el patrimonio de las entidades públicas participantes, conforme las disposiciones aplicables. Dichos dictámenes tendrán por objeto evaluar, de manera independiente y coordinada, los aspectos financieros, presupuestarios, de riesgo, de endeudamiento y de sostenibilidad hacendaria que correspondan conforme al marco jurídico aplicable, sin que sustituyan las atribuciones sectoriales, contractuales, regulatorias o de supervisión competencia de otras Dependencias, Entidades o autoridades. La emisión de dichos dictámenes tendrá por objeto aportar elementos técnicos, financieros, presupuestarios y de sostenibilidad hacendaria para la integración del Dictamen Técnico Consolidado correspondiente. Los dictámenes a que se refiere este artículo no sustituyen las autorizaciones, registros o validaciones que deban obtenerse conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública y demás disposiciones aplicables. En ningún caso dicho análisis implicará la determinación de la naturaleza jurídica de las obligaciones ni constituirá una calificación definitiva sobre su tratamiento como deuda pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.