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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los Vehículos de Propósito Especial (VPE), que son como "herramientas legales" que se usan para hacer proyectos. Pueden crearse usando cualquier forma legal que exista en México, como una sociedad anónima o un fideicomiso, según lo que mejor le funcione al proyecto. Su organización y cómo operan dependen de las leyes que aplican a esa figura, como la Ley de Sociedades Mercantiles, pero el Reglamento no cambia su naturaleza ni las convierte automáticamente en una empresa del gobierno. Si el VPE usa dinero público, debe seguir reglas estrictas de transparencia, deuda y rendición de cuentas; si invierte en acciones o bonos, también aplican las leyes del mercado de valores. Cuando se usan fideicomisos privados, solo se tiene que reportar la información necesaria para controlar los recursos públicos, sin violar la confidencialidad, y todo esto no afecta las obligaciones fiscales del VPE.

Texto oficial

Artículo 5. Para efectos del presente Reglamento, los VPE a que se refiere la Ley podrán constituirse mediante cualquiera de las figuras jurídicas previstas en la legislación aplicable conforme a la naturaleza, objeto y características del proyecto correspondiente. Su organización, operación y, en su caso, financiamiento se regirán por la Ley, por el instrumento jurídico mediante el cual se constituyan y por la legislación especial aplicable a la figura utilizada, incluida, según corresponda, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables, sin que el presente Reglamento altere la naturaleza jurídica del vehículo empleado ni implique, por sí mismo, la creación de una entidad paraestatal. Los VPE, de carácter público y mixto, se sujetarán a las disposiciones jurídicas en materia de deuda pública, responsabilidad hacendaria, presupuestal, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Cuando los VPE contemplen la inversión en acciones o partes sociales, instrumentos bursátiles fiduciarios, emisión de certificados bursátiles fiduciarios o instrumentos de deuda análogos, dichas inversiones deberán sujetarse a la legislación mercantil, financiera y bursátil aplicable. Cuando involucren recursos públicos federales, deberán observar además las disposiciones en materia presupuestaria, de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y deuda pública aplicables. Cuando los VPE se instrumenten a través de fideicomisos privados, mandatos o figuras análogas, las obligaciones de información previstas en la Ley y en el presente Reglamento se limitarán exclusivamente a aquella necesaria para el análisis, registro, monitoreo y control de los recursos públicos federales, Apoyos, garantías, Obligaciones de Pago y Pasivos Contingentes que, en su caso, pudieran generar impacto para la Hacienda Pública Federal, sin perjuicio del régimen de confidencialidad previsto en la legislación aplicable y de las facultades de las autoridades competentes. Lo previsto en este artículo, es sin perjuicio de las disposiciones fiscales aplicables al VPE y a las operaciones que se realicen a través de este.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.