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Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 dice que el estudio de impacto social de un proyecto debe incluir una parte donde se identifiquen, describan y evalúen los efectos buenos y malos que podría causar en la gente. Para esto, hay que tomar en cuenta varios puntos, como las características técnicas del proyecto, el área donde va a influir, cómo son las comunidades cercanas, y los cambios positivos o negativos que pueda generar. También hay que analizar si afecta de manera especial a grupos vulnerables, como personas indígenas o afromexicanas, y si es necesario reubicar a alguien. Además, debe considerar cómo impacta en la forma de vida, cultura y territorio de esas comunidades, y finalmente, hay que ver si los efectos son distintos para hombres y mujeres, sin asumir roles por su género.

Texto oficial

Artículo 113. La manifestación de impacto social a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento, deberá contener un apartado en el que se realice la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, positivos y negativos, que podrían derivarse del proyecto. La identificación de los impactos sociales deberá realizarse considerando: I. Las características técnicas de las actividades realizadas en cada una de las etapas del proyecto; II. La delimitación del área de influencia del proyecto; III. La caracterización de las localidades que se ubican en el área de influencia del proyecto; IV. Los cambios y consecuencias, positivas y negativas, que podría generar el desarrollo del proyecto en las localidades que se ubican en el área de influencia del proyecto; V. La descripción de los impactos sociales diferenciados que podrían desprenderse del desarrollo del proyecto para grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad respecto del proyecto y para pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas; VI. La determinación de si el proyecto requiere el reasentamiento de personas; VII. La descripción de la forma en que los cambios o riesgos socioambientales asociados al proyecto podrían impactar o interactuar con la forma de vida, valores culturales, espirituales y territoriales de las personas integrantes de las localidades o comunidades indígenas o afromexicanas, ubicadas en el área de influencia del proyecto; y VIII. La identificación diferenciada por género de los cambios y consecuencias que podrían derivarse del proyecto, sin presuponer roles o estereotipos de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.