Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que si el plan para manejar los efectos sociales de un proyecto necesita dinero, debes calcular cuánto se va a gastar cada año. Ese cálculo debe incluir dos cosas: los costos de las acciones para prevenir, reducir, reparar o compensar los impactos sociales, y los recursos humanos, técnicos y económicos para llevar a cabo el plan durante todo el proyecto. Además, la empresa o persona encargada del proyecto debe revisar y ajustar ese presupuesto cada año, según cómo vaya avanzando el plan. Cualquier cambio que hagan tiene que explicarse en el informe anual.
Texto oficial
Artículo 115. En caso de que el plan de gestión social requiera un monto de inversión, la estimación del monto de inversión anual que en su caso se requiera del plan de gestión social de la manifestación de impacto social a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento deberá incluir lo siguiente: I. Costos asociados a la implementación de medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación o ampliación de impactos sociales, y II. Recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la implementación del plan en todas las etapas del proyecto. El monto de inversión anual deberá ser revisado y ajustado anualmente por el Contratista, Desarrollador o Proveedor de acuerdo con los avances en su implementación. Todas las modificaciones deben justificarse en el informe anual de la implementación del plan de gestión social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.