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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo, al decidir si un proyecto puede recibir apoyo, también da su opinión sobre qué tipo de ayuda le toca al proyecto para que crezca de forma justa y beneficie a la comunidad. En otras palabras, no solo dice "sí o no", sino que además sugiere si el apoyo debe ser en dinero, capacitación o algún otro recurso. Esto aplica para proyectos que buscan el "desarrollo con bienestar", o sea, que mejoren la vida de la gente sin dañar el entorno.

Texto oficial

Artículo 121. El Consejo al emitir el dictamen de procedencia o incorporación emitirá opinión sobre el tipo de Apoyo del que pueda ser sujeto el Proyecto para el desarrollo con bienestar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.