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Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que antes de autorizar cualquier préstamo o respaldo del gobierno (llamado "apoyo"), dos áreas de la Secretaría de Hacienda deben revisar el plan para ver si es seguro y no pone en riesgo el dinero de todos. Esas áreas analizan cosas como: de qué se trata el apoyo, los riesgos económicos, si aumenta la deuda del país, si el país puede pagarlo a futuro y cuánto le costará al presupuesto. Después de que un comité (el Consejo) da el sí, la Secretaría de Hacienda vuelve a evaluar el proyecto para decidir cuánto dinero dar y cómo conseguir mejores condiciones, incluyendo si se necesitan garantías.

Texto oficial

Artículo 122. Los Apoyos previstos en la Ley deberán contar con opinión previa de las Unidades de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda y de la de Planeación Económica de la Hacienda Pública Federal, de la Secretaría, las cuales evaluarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras: I. La naturaleza del apoyo; II. Los riesgos financieros asociados; III. Su impacto en materia de deuda pública; IV. La viabilidad del esquema desde la perspectiva de sostenibilidad fiscal y congruencia con la política de financiamiento, y V. El impacto presupuestario en caso de existir. Los proyectos, una vez aprobados por el Consejo, pasarían a una siguiente evaluación por parte de la Secretaría para determinar el monto de los Apoyos en relación con el acceso a los VPE a efecto de optimizar su estructura financiera, así como de las garantías, en su caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 44) ↗

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