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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los proyectos de desarrollo social (como carreteras, hospitales o escuelas) que presenten el gobierno federal, los estados o los municipios, y que tengan dinero del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) o de otros fondos públicos, o que usen recursos que no vienen del presupuesto nacional (como inversión privada o préstamos), pueden hacer dos cosas: primero, pedir que los metan en un programa especial de proyectos prioritarios, y segundo, pedir que el gobierno federal, la banca de desarrollo o algún banco internacional les sirvan como aval para conseguir financiamiento. La Secretaría (la dependencia encargada) decide cómo acceder a esos recursos para que sea la forma más conveniente según el tipo de proyecto.

Texto oficial

Artículo 124. De conformidad con el artículo 60, fracción II de la Ley, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, que sean presentados por las Dependencias o Entidades, Entidades Federativas y Municipios, que cuenten con recursos otorgados por el FONADIN o Fideicomisos públicos en materia de infraestructura, o que cuenten con recursos no presupuestarios, o del sector privado o requieran financiamiento, con la finalidad de obtener liquidez financiamiento, se podrá: I. Autorizar la incorporación a VPE, y II. El otorgamiento de garantías por parte del Gobierno federal, la Banca de Desarrollo, y, en su caso, algún organismo multilateral. El tipo de acceso a los recursos será determinado por la Secretaría, con el objetivo de acceder al financiamiento más adecuado respecto a la naturaleza del proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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