Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno federal puede dar garantías para proyectos, pero solo en casos especiales y cuando sean estrictamente necesarias para que el proyecto sea financieramente viable. Estas garantías deben estar bien justificadas desde varios puntos de vista (técnico, económico, social y fiscal), y no pueden significar que el Gobierno tenga que pagar de manera automática o sin condiciones. Para autorizarlas, se debe seguir lo que dice la Ley Federal de Deuda Pública y otras leyes relacionadas, y la Secretaría de Hacienda, a través de una unidad especial, debe dar el visto bueno después de analizar el impacto en las finanzas públicas y los riesgos. Las garantías solo pueden cubrir obligaciones específicas que estén claramente escritas en el contrato, tener límites de tiempo y cantidad, y estar sujetas a revisión periódica. En ningún caso pueden cubrir todos los riesgos del proyecto o de los participantes, ni considerarse como un préstamo del Gobierno.
Texto oficial
Artículo 127. El otorgamiento de garantías del Gobierno federal a las que se refiere este Capítulo, tendrá carácter excepcional y sólo podrá autorizarse, cuando resulten estrictamente necesarias para la viabilidad financiera del proyecto, se encuentren debidamente justificadas desde el punto de vista técnico, económico, social y fiscal, y no impliquen asunción directa incondicional o automática de obligaciones de pago a cargo del Gobierno federal. El otorgamiento de dichas garantías a que se refiere el presente artículo deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Deuda Pública, particularmente en lo relativo a su autorización, registro, control y seguimiento, así como a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable. En ningún caso las garantías que se otorguen al amparo de este Reglamento podrán implicar la asunción directa, incondicional o automática de obligaciones de pago a cargo del Gobierno federal, ni podrán considerarse por sí mismas, financiamiento público. Tampoco podrán cubrir de manera general o irrestricta el riesgo del proyecto, el riesgo corporativo de los participantes, ni obligaciones distintas de aquellas que se encuentren expresamente previstas y delimitadas en el contrato o instrumento jurídico correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que deban ser consideradas para efectos de la identificación, registro y seguimiento de obligaciones contingentes, conforme a las disposiciones aplicables. Las garantías deberán ser expresamente autorizadas por la Secretaría, a través de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, previo análisis integral que considere, entre otros elementos, el impacto en las finanzas públicas, los riesgos fiscales y contingentes asociados, la capacidad de pago del proyecto y la adecuada asignación de riesgos entre las partes. Asimismo, dichas garantías deberán: I. Estar vinculadas exclusivamente a obligaciones contingentes claramente identificadas en el contrato o instrumento jurídico correspondiente y, en su caso, en los instrumentos específicos de financiamiento previamente autorizados; II. Prever condiciones objetivas para su ejecución, evitando supuestos de exigibilidad generalizada o discrecional; III. Establecer límites cuantitativos y temporales que permitan acotar el riesgo del Gobierno federal; IV. Contar con mecanismos de seguimiento, evaluación y reporte periódico a la Secretaría, en términos de la normativa aplicable, y V. Ser consistentes con los límites y mecanismos de control de exposición a pasivos contingentes que, en su caso, determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.