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Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede crear reglas extra sobre cómo manejar las garantías (como los seguros o respaldos que se piden para un préstamo). Estas reglas incluyen métodos para medir los riesgos, condiciones para dar las garantías, formas de evitar que el gobierno pierda dinero, pasos para vigilarlas y cómo reportar deudas que podrían aparecer después. Además, todas las garantías deben ser anotadas, revisadas y, si toca, calculadas en los libros de contabilidad del gobierno. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes sobre deuda pública y manejo del dinero del país.

Texto oficial

Artículo 128. La Secretaría podrá establecer lineamientos adicionales para la instrumentación de las garantías, incluidas metodologías para la evaluación de riesgos, criterios para su otorgamiento, mecanismos de mitigación de exposición fiscal, parámetros de seguimiento y reglas para la identificación y reporte de obligaciones contingentes. Asimismo, las garantías deberán ser objeto de identificación, registro, seguimiento y, en su caso, valuación contable y presupuestaria conforme a las disposiciones aplicables en materia de deuda pública, responsabilidad hacendaria y contabilidad gubernamental. CAPÍTULO III DE LOS BENEFICIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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