Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier entidad que quiera manejar dinero o bienes del gobierno para proyectos de "Desarrollo con Bienestar" debe cumplir con ciertas reglas. Primero, su objetivo principal tiene que estar enfocado en el proyecto, sin meterse en otros asuntos. Segundo, necesita tener un consejo o comité que tome decisiones claras, donde las autoridades puedan opinar y hasta votar, además de reglas para evitar conflictos de interés. Tercero, debe ser transparente publicando información en formatos abiertos, permitir que las autoridades revisen los datos y llevar cuentas separadas para que se pueda seguir el rastro del dinero. Por último, tiene que contratar a un auditor externo independiente, que cada año revise sus finanzas, su administración y si está cumpliendo las leyes.
Texto oficial
Artículo 139. Todo VPE que pretenda recibir, administrar o ejecutar recursos, bienes o derechos públicos vinculados a Proyectos para el Desarrollo con Bienestar deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: I. Objeto principal preponderante: contar con un objeto social o fin principal vinculado al desarrollo, financiamiento, ejecución, operación o mantenimiento del proyecto o cartera de proyectos autorizados, sin realizar actividades ajenas al mismo; II. Gobierno corporativo: establecer mecanismos de gobierno corporativo que aseguren la adecuada toma de decisiones, que incluyan la integración de un Comité Técnico, Consejo de Administración u órgano de gobierno equivalente con facultades claramente definidas; la participación de la autoridad competente con voz y, en su caso, voto, en los términos del instrumento constitutivo; reglas de votación y mecanismos para la toma de decisiones estratégicas en materia financiera, presupuestaria y de modificación del proyecto, y políticas formales para la prevención, identificación y gestión de conflictos de interés; III. Transparencia y rendición de cuentas: implementar mecanismos de acceso a la información que incluyan la publicación periódica de información relevante en formatos de datos abiertos; la disponibilidad oportuna de información para las autoridades competentes de fiscalización y control; y la trazabilidad del uso de los recursos públicos mediante registros contables separados y auditables, y IV. Auditoría externa: contar con auditor externo independiente designado conforme al procedimiento previsto en el artículo 33 del presente Reglamento, quien emitirá cuando menos anualmente los informes correspondientes sobre estados financieros, gestión administrativa y cumplimiento del marco regulatorio aplicable. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.