Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFIIEDB/142
Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
142

Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un proyecto aprobado (de los que ya pasaron los filtros), tú como interesado tienes que hacer los trámites que el Consejo te indique. Estos trámites son los pasos que tienes que seguir ante las autoridades correspondientes para que tu proyecto entre a un VPE (que es como un programa o lista especial de proyectos). El Consejo es quien decide a qué autoridades debes acudir y qué gestiones hacer. En pocas palabras, una vez que tu proyecto es aceptado, tú tienes que encargarte de los papeles y permisos que te pidan.

Texto oficial

Artículo 142. Los Interesados realizarán los trámites que resulten conducentes ante las autoridades que determine el Consejo para la incorporación de los Proyectos Procedentes a un VPE.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.