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Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que un proyecto ya fue aprobado y ahora se va a unir oficialmente a un fideicomiso (el VPE). Para hacerlo legal, se deben firmar los documentos que el Consejo decida, dependiendo de qué tipo de bienes, derechos o deudas estén involucrados. Si esos bienes lo requieren, esos documentos deben firmarse frente a un notario público (fedatario), como lo marcan leyes como el Código Civil Federal. Además, en esos documentos siempre debe venir por escrito que el VPE está obligado a cumplir con las metas de bienestar y desempeño que el Consejo aprobó para el proyecto.

Texto oficial

Artículo 143. La incorporación del Proyecto Procedente al VPE se formalizará mediante los instrumentos que determine el Consejo, según corresponda a la naturaleza de los activos, derechos y obligaciones involucrados. Los instrumentos de formalización deberán celebrarse ante fedatario público cuando así lo exija la naturaleza de los activos involucrados, conforme a las disposiciones del Código Civil Federal, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las demás disposiciones jurídicas aplicables. En todo caso, el instrumento de formalización deberá incluir expresamente la obligación del VPE de cumplir con los indicadores de bienestar y los compromisos de desempeño asociados al Proyecto, conforme a lo establecido en el dictamen de procedencia del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.