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Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que firmes un proyecto de estos, tienes 10 días hábiles para anotarlo en una base de datos del gobierno. El responsable de hacer ese registro eres tú, el que contrata (sea del gobierno federal, estatal o municipal), aunque el encargado del proyecto también debe checar que se haga a tiempo. Si no lo registras en ese plazo, no podrás recibir dinero del presupuesto ni tramitar ningún apoyo o beneficio para el proyecto, hasta que arregles el fallo. Una oficina especial va a revisar que todo se haga correctamente; si algo sale mal, lo reportará al Consejo.

Texto oficial

Artículo 144. Toda incorporación formalizada deberá inscribirse en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de formalización. La obligación de registro corresponde al Interesado contratante, sea federal, estatal o municipal, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente del administrador del VPE de verificar que el registro se realice en tiempo y forma. La falta de registro en el plazo previsto impedirá la transferencia de recursos presupuestales al vehículo y la tramitación de cualquier solicitud de Apoyo o Beneficio vinculada al Proyecto Procedente incorporado, hasta en tanto se subsane el incumplimiento. La Secretaría Ejecutiva verificará que se lleve la inscripción en los términos señalados en este artículo y en caso de incumplimiento, lo hará del conocimiento del Consejo. CAPÍTULO III DE LA DESINCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.