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Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 145 explica cuándo y cómo se puede sacar un proyecto de un Vehículo de Propósito Especial (VPE), que es como una empresa creada para un fin específico. La salida puede ser de dos tipos: ordinaria o extraordinaria. La ordinaria pasa cuando el proyecto ya terminó, se cumplió su objetivo, se acabó el permiso o contrato, o se pagaron todas las deudas principales. La extraordinaria ocurre cuando hay problemas graves, como no pagar, que el proyecto ya no sea viable, que afecte las finanzas del VPE, que ponga en riesgo el dinero público, o que lastime el interés de la gente. En este caso de salida extraordinaria, tiene que aprobarla el Consejo, después de escuchar opiniones técnicas, darle chance al interesado y al administrador del VPE, y revisar los efectos financieros y operativos.

Texto oficial

Artículo 145. La desincorporación de un Proyecto Procedente incorporado a un VPE podrá realizarse de manera ordinaria o extraordinaria, conforme a la naturaleza del Proyecto, la situación financiera del vehículo y la protección del interés público involucrado. Será ordinaria cuando derive de la conclusión natural del Proyecto, del cumplimiento del objeto para el cual fue incorporado, de la terminación del título de concesión, asignación, permiso, contrato o instrumento jurídico correspondiente, de la extinción de las obligaciones principales vinculadas al Proyecto, o de cualquier otra causa prevista en el instrumento constitutivo del VPE o en la legislación aplicable. Será extraordinaria cuando exista incumplimiento grave de obligaciones financieras, contractuales o regulatorias; inviabilidad técnica, jurídica, económica o financiera del Proyecto; afectación relevante a la sostenibilidad del VPE; riesgo patrimonial para los recursos públicos involucrados; incumplimiento reiterado de los indicadores de bienestar; observaciones no subsanadas derivadas de auditorías internas o externas; afectación al interés público; o cualquier otra circunstancia que comprometa la continuidad, viabilidad o integridad del Proyecto. La desincorporación extraordinaria deberá ser determinada por el Consejo, previa opinión técnica fundada de la Secretaría, audiencia del Interesado y del administrador del VPE, y análisis de las implicaciones financieras, patrimoniales y operativas que la medida pudiera generar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.