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Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se puede sacar un proyecto del programa de Vehículos de Proyecto Estratégico (VPE). Puede pedirlo el interesado (dueño del proyecto), el administrador del VPE, la Secretaría, o decidirlo el propio Consejo si se cumplen ciertas causas de la ley anterior. Para iniciar el proceso, debe explicarse por qué se pide la salida, cómo está el proyecto, su situación financiera, los riesgos de quedarse o salir, y una propuesta para seguir operando si es necesario. La Secretaría junta toda la información y la presenta al Consejo junto con una opinión técnica y, si aplica, una valoración del Comité de Análisis de Riesgos.

Texto oficial

Artículo 146. El procedimiento de desincorporación podrá iniciarse a solicitud del Interesado, del administrador del VPE, de la Secretaría o por determinación del propio Consejo cuando se actualicen las causas previstas en el artículo anterior. La solicitud o determinación de inicio deberá contener la descripción de las causas que la motivan, el estado actual del Proyecto, la situación financiera y patrimonial del vehículo, la identificación de los riesgos asociados a la permanencia o salida del Proyecto y, en su caso, la propuesta de continuidad operativa correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 50 de 107 La Secretaría integrará el expediente respectivo y lo someterá a consideración del Consejo junto con la opinión técnica correspondiente y, en su caso, con la valoración emitida por el Comité de Análisis de Riesgos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.