Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un proyecto de inversión sale del programa especial, se debe emitir un documento oficial que explique, por lo menos, estas seis cosas: 1) qué va a pasar con los bienes, dinero, derechos y deudas del proyecto; 2) cómo se manejarán los recursos que sobren y las garantías que se hayan creado; 3) que los servicios públicos o la infraestructura importante sigan funcionando sin problema; 4) las deudas que aún se tengan con proveedores, inversionistas o contratistas; 5) las medidas para que no se dañen las finanzas del gobierno, el interés público ni la gente que se beneficia del proyecto; y 6) un plan con fechas y condiciones para sacar el proyecto de forma ordenada. Además, que el proyecto salga del programa no significa que el gobierno federal tenga que pagar sus deudas, a menos que una ley lo diga expresamente.
Texto oficial
Artículo 147. La resolución que determine la desincorporación deberá establecer, al menos: I. El destino de los activos, derechos, flujos, ingresos, contraprestaciones, bienes y obligaciones vinculados al Proyecto; II. El tratamiento de los recursos remanentes y de los mecanismos de garantía o cobertura constituidos; III. La continuidad de la prestación de los servicios públicos o de la operación de la infraestructura estratégica involucrada; IV. Las obligaciones pendientes frente a acreedores, inversionistas, Contratistas y terceros relacionados con el Proyecto; V. Las medidas necesarias para evitar afectaciones a la Hacienda Pública Federal, al interés público o a los beneficiarios del Proyecto, y VI. El calendario y condiciones para la ejecución ordenada de la salida del Proyecto del VPE. La desincorporación no implicará por sí misma la asunción de obligaciones financieras por parte del Gobierno federal, salvo en los supuestos expresamente previstos en la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.