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Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el vehículo de pago electrónico (VPE) que se eligió para un proyecto ya no sirve por razones técnicas, de dinero, operación, reglas o estructura, el Consejo puede cambiarlo por otro que funcione mejor y proteja el interés público. El cambio lo puede pedir la persona interesada, el que administra el vehículo, la Secretaría o el mismo Consejo si lo decide. Para autorizarlo, la Secretaría debe revisar que el nuevo vehículo sea adecuado, tomando en cuenta cómo se va a financiar, los riesgos, que no se pierdan recursos públicos y que se cumplan los beneficios prometidos. No es necesario empezar todo el proceso desde cero, siempre y cuando el proyecto siga siendo el mismo en esencia y no se cambien sus metas o acuerdos principales aprobados por el Consejo.

Texto oficial

Artículo 148. Cuando por razones técnicas, financieras, operativas, regulatorias o de eficiencia estructural el VPE originalmente determinado deje de resultar idóneo para la administración, financiamiento o ejecución del Proyecto, el Consejo podrá autorizar la sustitución del vehículo por otro que garantice mejores condiciones de sostenibilidad, continuidad operativa y protección del interés público. La sustitución podrá realizarse a solicitud del Interesado, del administrador del vehículo, de la Secretaría o por determinación fundada del propio Consejo. Para autorizar la sustitución, la Secretaría deberá emitir nueva determinación de idoneidad respecto del vehículo sustituto, considerando la estructura financiera propuesta, el perfil de riesgos, la protección patrimonial de los recursos públicos y la continuidad de los indicadores de bienestar comprometidos. La sustitución no requerirá reiniciar el procedimiento de elegibilidad o procedencia del Proyecto, siempre que se mantenga la naturaleza sustancial del mismo y no se alteren de manera sustantiva los objetivos, alcances o compromisos originalmente aprobados por el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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