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Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un proyecto necesita dinero para seguir funcionando y las condiciones del mercado o sus finanzas están en riesgo, se pueden hacer cambios en cómo se paga o se financia el proyecto, siempre que sea para que no quiebre, siga operando y no le cueste dinero extra al gobierno. Estos cambios pueden incluir renegociar deudas, cambiar a quién se le debe, ajustar garantías o modificar los plazos de pago. No cualquier cambio cuenta como algo grave. Solo cuando se altera mucho lo que ya estaba acordado, se aumenta el riesgo para el gobierno o se meten nuevas garantías públicas, se considera una "modificación sustancial" y necesita una revisión especial. Los ajustes pequeños y normales se pueden hacer sin pedir permiso adicional. Si el cambio es grave, la Secretaría correspondiente puede dar su opinión técnica para cuidar el dinero público. Y solo el Consejo puede decidir si ese cambio grande se aprueba, pensando siempre en que sea razonable, eficiente y no ponga en riesgo las finanzas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 149. Cuando las condiciones de mercado, la sostenibilidad financiera del Proyecto o la estabilidad patrimonial del VPE así lo requieran, podrán realizarse reestructuraciones financieras orientadas a preservar la viabilidad del Proyecto, la continuidad operativa y la protección de la Hacienda Pública Federal, incluyendo la modificación de mecanismos de financiamiento, la sustitución de acreedores, la reconfiguración de garantías, la adecuación de flujos de pago o la actualización de los instrumentos financieros vinculados al Proyecto. La reestructuración deberá acreditar que mejora o preserva la viabilidad financiera del Proyecto, reduce riesgos patrimoniales, fortalece la continuidad operativa y no genera obligaciones adicionales no autorizadas, garantías implícitas, rescates financieros ni compromisos patrimoniales no previstos para la Federación. No toda sustitución de acreedores, adecuación financiera ordinaria, refinanciamiento operativo o actualización de instrumentos constituirá modificación sustancial. Únicamente se considerará modificación sustancial aquella que implique alteración relevante del equilibrio financiero originalmente aprobado, incremento significativo de exposición fiscal, incorporación de nuevas garantías públicas, cambio relevante en la fuente de pago, modificación del beneficiario final o del control efectivo, o cualquier supuesto equivalente que pueda generar riesgos materiales para la Hacienda Pública Federal. Las adecuaciones financieras ordinarias que no impliquen modificación sustancial podrán realizarse conforme a los mecanismos contractuales aplicables, sin requerir nueva dictaminación integral ni autorización adicional del Consejo. La Secretaría podrá emitir opinión técnica cuando la reestructuración implique modificaciones sustanciales o riesgos materiales relevantes para la Hacienda Pública Federal, la sostenibilidad presupuestaria o la estabilidad patrimonial del Proyecto. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 51 de 107 Corresponderá al Consejo resolver sobre la procedencia de la reestructuración únicamente cuando ésta implique modificaciones sustanciales a la estructura originalmente aprobada, debiendo privilegiarse criterios de proporcionalidad, eficiencia operativa y prudencia hacendaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.