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Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno federal te ofrece ayuda técnica para organizar las finanzas de un proyecto, eso no significa que ya te haya dado dinero, aprobado un préstamo, ni que esté garantizando el pago. Es solo asesoría, no un compromiso de pagar por ti. Tampoco significa que las dependencias del gobierno, como la Secretaría de Hacienda o los bancos de desarrollo, se hagan responsables si algo sale mal. Su participación es solo técnica y de consejo, a menos que haya una autorización especial según las leyes de deuda y presupuesto. Si contratas servicios de asesoría o consultoría para preparar un proyecto de desarrollo, el único responsable de pagar esos servicios es el estado, municipio o entidad que lo solicite, usando su propio presupuesto. La Federación no tiene ninguna obligación de pagar ni de respaldar ese gasto.

Texto oficial

Artículo 152. La asistencia técnica para la estructuración financiera prevista en el presente Título no constituirá, por sí misma, autorización presupuestaria, asignación de recursos públicos federales, contratación de financiamiento, otorgamiento de subsidios, aportaciones líquidas, avales, garantías, respaldos patrimoniales, fuente de pago, pasivos contingentes, deuda pública ni obligación financiera directa o indirecta a cargo del Gobierno federal. La intervención de la Secretaría, del Consejo, de la Secretaría Ejecutiva, de las Instituciones de Banca de Desarrollo o de organismos multilaterales en la facilitación, promoción, canalización o acompañamiento de dicha asistencia tendrá exclusivamente carácter técnico e institucional, por lo que no generará responsabilidad patrimonial, obligación de pago, constitución de garantías ni compromiso financiero alguno para la Federación, salvo en los supuestos expresamente autorizados conforme a la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables. Toda obligación económica derivada de la contratación de servicios de asistencia técnica para la estructuración financiera, consultoría especializada, acompañamiento técnico o cualquier otro servicio relacionado con la preparación y estructuración de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar será asumida exclusivamente por la REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 52 de 107 Entidad Federativa, Municipio o ente público beneficiario, con cargo a sus respectivos presupuestos y bajo su estricta responsabilidad, sin que pueda interpretarse como obligación, garantía o respaldo financiero de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.