Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva, solo si el Consejo está de acuerdo, le propondrá a la Secretaría hacer convenios con gobiernos estatales y municipales. El objetivo es ayudarles a conseguir asesoría para estructurar sus proyectos financieros usando apoyos de bancos de desarrollo y organismos internacionales. También se puede recibir cooperación técnica para mejorar en temas de infraestructura. Estos acuerdos sirven para coordinarse, compartir información y preparar proyectos, pero no significan que ya estén aprobados ni que tengan dinero asegurado. Para eso, deben seguirse los pasos que marcan la ley y el reglamento.
Texto oficial
Artículo 153. Previo acuerdo del Consejo, la Secretaría Ejecutiva, propondrá a la Secretaría la celebración de convenios de colaboración con las Entidades Federativas y Municipios, para que reciban asistencia técnica para la estructuración financiera, a través de los siguientes instrumentos: I. Acceso a los mecanismos de asistencia técnica de las Instituciones de Banca de Desarrollo que cuenten con acuerdos o mecanismos de colaboración con organismos financieros internacionales, multilaterales o bilaterales, bancos regionales de desarrollo, fondos de desarrollo, instituciones financieras de desarrollo, incluidos los de naturaleza climática, con los que el Gobierno federal mantenga vínculos de cooperación vigentes, y II. Los demás instrumentos de cooperación técnica que, en el ámbito de sus atribuciones, suscriba la Secretaría con organismos multilaterales para el fortalecimiento de capacidades en materia de infraestructura. Dichos convenios tendrán por objeto establecer mecanismos de coordinación institucional, fortalecimiento de capacidades, acompañamiento técnico, intercambio de información, asesoría especializada, estructuración de proyectos, identificación de fuentes de financiamiento y apoyo en la preparación de Proyectos susceptibles de ser sometidos al análisis del Consejo. La celebración de estos convenios no implicará, por sí misma, la aprobación de proyectos, la asignación de recursos públicos, la constitución de VPE ni la determinación de procedencia de los Proyectos, las cuales deberán sujetarse a los procedimientos previstos en la Ley y en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.