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Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den ayuda técnica (como estudios o asesoría para tu proyecto), el Consejo decide a quién se la da primero según varias cosas: qué tanto tu proyecto ayuda a sectores importantes para el país, su impacto en la economía y la sociedad, cómo beneficia a tu región, qué tan avanzado está, si es viable, si puede volverse un proyecto que sí cumpla con los requisitos, y si tú o tu organización pueden aplicar lo que aprendan. No pienses que esa ayuda te la van a dar solo por pedirla o que sea un derecho automático, porque es una herramienta del gobierno para apoyar proyectos importantes, siempre cuidando el dinero público y las finanzas del país.

Texto oficial

Artículo 154. El otorgamiento de asistencia técnica estará sujeto a criterios de prelación y priorización determinados por el Consejo, considerando la alineación del Proyecto con los sectores estratégicos previstos en la Ley, su impacto económico y social, su contribución al desarrollo regional, su grado de madurez técnica, la viabilidad preliminar identificada, la posibilidad razonable de evolucionar hacia Proyecto Elegible y Procedente, así como la capacidad institucional del promovente para implementar los resultados derivados de la asistencia. La asistencia técnica no tendrá carácter automático ni constituirá derecho adquirido para los solicitantes, por tratarse de una herramienta de política pública orientada a fortalecer la planeación y estructuración de proyectos estratégicos conforme a criterios de interés público, sostenibilidad fiscal y responsabilidad hacendaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.