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Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estados (como Jalisco o Nuevo León), los municipios (como tu ciudad) y sus dependencias gubernamentales tendrán que pagar, con su propio dinero y bajo su propia responsabilidad, todos los gastos que salgan por recibir ayuda técnica para organizar sus finanzas. Esto incluye honorarios, tarifas, costos de consultorías y pagos a bancos de desarrollo u organismos internacionales. El Gobierno federal no va a pagar ni un solo peso de esos gastos, ni los va a garantizar, ni los va a subsidiar. Además, nadie puede interpretar esos costos como si la Federación estuviera respaldando económicamente a esas entidades. En corto: cada quien paga sus propios gastos, el gobierno federal no se hace responsable.

Texto oficial

Artículo 155. Las Entidades Federativas, Municipios y, en su caso, sus entes públicos beneficiarios asumirán, con cargo a sus respectivos presupuestos y bajo su estricta responsabilidad, la totalidad de los costos, honorarios, contraprestaciones, tarifas, gastos y demás obligaciones económicas derivados de la asistencia técnica para la estructuración financiera que reciban, incluyendo aquellos relacionados con organismos multilaterales, Instituciones de Banca de Desarrollo, consultorías especializadas o cualquier otro mecanismo de apoyo técnico. Dichos costos no constituirán obligación, garantía, fuente de pago, subsidio ni compromiso financiero alguno a cargo del Gobierno federal, ni podrán interpretarse como respaldo patrimonial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.