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Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos de desarrollo del gobierno (como Banobras o Nafin) pueden ayudar a los estados y municipios, y a sus empresas públicas, a preparar proyectos sociales y de bienestar. Pueden darles asesoría para diseñar, organizar y mejorar esos proyectos, siempre siguiendo sus propias reglas y los acuerdos que tengan con otros bancos o instituciones de desarrollo. Esa ayuda solo se maneja según las leyes internas de cada banco, como sus estatutos y políticas de riesgo. Ni la Secretaría de Hacienda ni el Consejo del banco pueden obligarlos a prestar dinero o asumir riesgos que no estén en su marco legal. El gobierno federal solo coordina y facilita el acceso a esa asesoría, pero no puede obligar a los bancos a dar financiamiento, ni hacerse responsable de los servicios que presten o de las decisiones que tomen. Por último, que un banco ayude a estructurar un proyecto no significa que ya esté aprobado o que tenga fondos asegurados. Para eso se necesitan más trámites y autorizaciones según las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 156. Las Instituciones de Banca de Desarrollo podrán proporcionar asistencia técnica a las Entidades Federativas, Municipios y, en su caso, a sus entes públicos, para la preparación, diseño, estructuración y fortalecimiento de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, en el marco de sus respectivos objetos institucionales, de sus disposiciones normativas internas y de los acuerdos o mecanismos de colaboración que mantengan con organismos multilaterales, bilaterales, regionales o con otras instituciones financieras de desarrollo. La asistencia técnica que proporcionen las Instituciones de Banca de Desarrollo se regirá exclusivamente por sus leyes orgánicas, estatutos, reglas de operación, políticas internas de elegibilidad, administración de riesgos, disposiciones prudenciales y, en su caso, por los convenios de colaboración que celebren con las Entidades Federativas, Municipios o entes públicos beneficiarios, sin que el Consejo o la Secretaría puedan imponer obligaciones financieras, crediticias, de otorgamiento de apoyos o de asunción de riesgos fuera del marco legal aplicable a dichas instituciones. La Secretaría, el Consejo y la Secretaría Ejecutiva actuarán únicamente como instancias de coordinación, facilitación institucional y vinculación para el acceso a dichos mecanismos de asistencia técnica, sin que ello implique instrucción vinculante para las Instituciones de Banca de Desarrollo, obligación de otorgamiento de financiamiento, REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 53 de 107 constitución de garantías, respaldo patrimonial, obligación de pago ni responsabilidad alguna a cargo del Gobierno federal respecto de los servicios prestados o de las decisiones adoptadas por dichas instituciones. La participación de las Instituciones de Banca de Desarrollo en la asistencia técnica para la estructuración financiera de los Proyectos no constituirá, por sí misma, aprobación del Proyecto, autorización presupuestaria, dictamen favorable de elegibilidad o procedencia, ni compromiso de financiamiento posterior, los cuales deberán sujetarse a los procedimientos y autorizaciones previstos en la Ley, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.