Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 157 dice que, cuando el Consejo dé luz verde a la ayuda técnica para armar proyectos financieros, la Secretaría de Hacienda (a través de su unidad de crédito) va a hacer los trámites necesarios. Esto es para que los estados y los municipios puedan pedir asesoría a organismos internacionales, como bancos de desarrollo o fondos climáticos, con los que el gobierno federal ya tenga acuerdos. Esa asesoría servirá para que los gobiernos locales tengan más capacidad técnica, legal y financiera al preparar proyectos de desarrollo. Pero para recibirla, tendrán que cumplir con los requisitos que pidan esos organismos y con las reglas que ponga la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 157. Una vez autorizada la asistencia técnica para la estructuración financiera por el Consejo, la Secretaría, a través de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a los mecanismos de cooperación técnica y financiera vigentes, realizará las gestiones necesarias para que las Entidades Federativas y los Municipios puedan acceder a los apoyos de asistencia técnica que ofrecen los organismos multilaterales, bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras de desarrollo, incluidos los de naturaleza climática, con los que el Gobierno federal mantenga acuerdos o mecanismos de colaboración vigentes. Dichos apoyos estarán orientados a fortalecer la capacidad técnica, jurídica y financiera de las Entidades Federativas y Municipios para la preparación y estructuración de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, y su acceso estará condicionado al cumplimiento de los requisitos que establezcan los propios organismos y los lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.