Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los VPE (que son empresas del gobierno) pueden armar planes para conseguir dinero y financiar proyectos de beneficio social, como construir, operar o dar mantenimiento, siempre y cuando esos proyectos sean técnica, financiera y legalmente viables. Pero ojo: solo porque un VPE haga un plan financiero, eso no significa automáticamente que el gobierno federal tenga que pagar, dar garantías o hacerse cargo de deudas privadas. Sin embargo, si la ley ya autoriza de forma expresa que el gobierno pague o dé garantías, sí se puede hacer. Cualquier deuda que el gobierno adquiera debe seguir todas las reglas de presupuesto, deuda pública y contabilidad oficiales.

Texto oficial

Artículo 16. Los VPE podrán estructurar esquemas de financiamiento para el desarrollo, ejecución, operación, mantenimiento o refinanciamiento de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, siempre que dichos esquemas se sustenten en la viabilidad técnica, financiera y jurídica del proyecto correspondiente. En ningún caso la estructura financiera del VPE implicará, por sí misma, la generación automática de Obligaciones de Pago a cargo del Gobierno federal, garantías soberanas implícitas, asunción de pasivos privados o reconocimiento automático de adeudos no previstos conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior no impedirá que existan Obligaciones de Pago, garantías, apoyos o mecanismos de participación pública expresamente previstos y autorizados conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables. Toda obligación financiera a cargo del sector público deberá sujetarse a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, financiera, de deuda pública y contabilidad gubernamental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.