Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los VPE (que son empresas o vehículos que manejan proyectos sociales) deben cuidar su dinero y sus riesgos siguiendo las reglas de la ley y lo que diga la Secretaría, según el tipo de proyecto, cómo se financia y cómo se reparten los riesgos entre las partes. Para protegerse, pueden usar mecanismos como seguros, diversificar inversiones o guardar reservas, siempre que sea técnicamente posible y legal. Si un VPE solo tiene un activo (como un solo proyecto grande), no se considera algo malo, siempre que expliquen bien los riesgos y tengan medidas claras para manejarlos. Las reglas de control deben ser justas y no tan estrictas que hagan imposible que el proyecto funcione según lo planeado.
Texto oficial
Artículo 17. Los VPE deberán observar criterios prudenciales de administración financiera y de riesgos conforme a la Ley, al presente Reglamento, a las disposiciones aplicables y, en su caso, a los lineamientos que emita la Secretaría, considerando la naturaleza del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar, su estructura de financiamiento, la distribución contractual de riesgos y la sostenibilidad operativa y financiera del esquema correspondiente. Dichos criterios podrán considerar, cuando resulte técnica, financiera y jurídicamente procedente, mecanismos de diversificación y mitigación de riesgos operativos, financieros, regulatorios o de mercado, contratación de coberturas, mitigación de riesgos de contraparte, previsión de reservas y demás mecanismos razonables de protección patrimonial. Tratándose de VPE estructurados respecto de un solo activo o de esquemas equivalentes, la concentración de activos no se considerará por sí misma una práctica indebida, siempre que exista adecuada revelación de riesgos, mecanismos razonables de transparencia y medidas de mitigación compatibles con la naturaleza del proyecto correspondiente. Las restricciones prudenciales deberán atender a criterios de proporcionalidad, sostenibilidad financiera, eficiencia económica y viabilidad del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar correspondiente, evitando imponer limitaciones que hagan inviable su estructuración financiera conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.