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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los VPE (que son una especie de empresas o fondos públicos) deben tener siempre suficiente dinero disponible a la mano, como si fuera tu "colchón" financiero. Eso es para pagar sus cuentas a tiempo, cubrir sus deudas, enfrentar imprevistos y tener reservas para mantener sus equipos funcionando. Quienes los administran pueden invertir ese dinero en opciones seguras que den un rendimiento, siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría y usando solo instrumentos con buena calificación. La idea es no tomar riesgos locos que puedan poner en peligro a la empresa o exponerla a cambios bruscos del mercado.

Texto oficial

Artículo 18. Los VPE de carácter público y mixto deberán mantener niveles adecuados de liquidez que les permitan: I. Cumplir oportunamente con sus obligaciones financieras; II. Cubrir el servicio de deuda; III. Atender contingencias operativas, y IV. Mantener, en su caso reservas para operar y mantener los activos. El administrador y el órgano colegiado especializado de los VPE de carácter público y mixto podrán aprobar instrumentos líquidos que cumplan con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad razonable, conforme a las políticas financieras, lineamientos prudenciales y disposiciones aplicables que, en su caso, emita la Secretaría, y que cuenten con grado de inversión otorgado por instituciones calificadoras reconocidas. La administración de la liquidez no deberá implicar la asunción de riesgos financieros incompatibles con la naturaleza del VPE, ni generar exposición indebida a variaciones de mercado. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 7 de 107

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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